En las donaciones: la persona que recibe la donación.
En las herencias: los herederos.
Cualquier pacto en contrario que se formalice en la
escritura sólo tendrá efectos entre
las partes, siendo siempre responsables ante la Administración
las personas mencionadas. (Sujetos pasivos)
¿Cuándo
debo pagar la plusvalía?
En las herencias: Seis meses
a contar desde el día del fallecimiento del
causante, o en su caso, dentro de la prórroga
que, por otro plazo igual como máximo, puede
solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de
los primeros seis meses.
En los demás casos: Treinta días hábiles
a contar desde el día siguiente a aquél
en que haya tenido lugar la transmisión. (fecha
de la escritura)
¿Cómo
puedo tramitar la plusvalía?
A través de la Notaría.
A través de un gestor o abogado colegiados.
A través del propio AYUNTAMIENTO DE JÁVEA.
Personalmente siguiendo los pasos previstos en la
presente página web
¿Una
vez completada la plusvalía por Internet qué
debo hacer?
1.- Debe imprimir como mínimo
dos copias de la autoliquidación y proceder
al pago de la misma en cualquier entidad colaboradora
dentro del plazo previsto indicado más arriba.
2.- Una vez realizado el pago deberá facilitar
la documentación necesaria al Ayuntamiento
para su comprobación. Para ello deberá
presentar:
Copia simple de la escritura de transmisión.
Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del inmueble
transmitido.
Fotocopia del N.I.F., N.I.E. ó C.I.F. del sujeto
pasivo.
Documento acreditativo del pago de la plusvalía
sellado por la Entidad Colaboradora.
¿Dónde
puedo pagar la plusvalía?
En cualquier entidad colaboradora
del Ayuntamiento de Jávea.
¿Qué
sucede si cometo un error en el cálculo?
Si se da cuenta una vez ha finalizado
su autoliquidación por Internet, debe comunicarlo
a la Sección de Plusvalía del Ayuntamiento
de Jávea, con la mayor brevedad posible (Teléfono.-
96 579 05 00; Oficinas
Municipales sitas en Pl. de la Iglesia nº4) para
que subsanen el error y le otorguen un documento de
pago con los datos correctos. En el caso de que haya
procedido ya a la impresión del documento,
debe destruirlo para evitar duplicidad de documentos.
Si el error se descubre tras la revisión de
la plusvalía por parte del Ayuntamiento, éste
tomará las medidas correctoras pertinentes
para que se satisfagan enteramente las cantidades
adeudadas o sobrantes.
¿En
qué se basa el cálculo de la plusvalía?
Básicamente son tres
los elementos que influyen en la cantidad resultante:
La fecha del devengo (fecha de escritura o en su caso
de fallecimiento),
El valor del suelo del inmueble (valor del suelo que
viene señalado por el Catastro en el propio
recibo de IBI), y
Fecha de adquisición. (fecha en la que se adquiere
el inmueble y que señala el tiempo de posesión;
a más tiempo de posesión, más
plusvalía)
¿Es
importante el precio de compraventa para calcular la plusvalía?
No, el precio de la compraventa
es irrelevante en el cálculo de la plusvalía.
El valor que se toma es el valor catastral del suelo,
señalado en el recibo del IBI.
¿Es
importante la fecha de escritura de una herencia para
calcular la plusvalía?
No, la fecha de escritura en
herencias es irrelevante en el cálculo de la
plusvalía. La fecha correcta en estos casos
es la de fallecimiento del causante.
¿Cuál
es el plazo para el pago de la plusvalía?
En las herencias: Seis meses
a contar desde el día del fallecimiento del
causante, prorrogables hasta un año a solicitud
del sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros
seis meses.
En los demás casos: Treinta días hábiles
a contar desde el día siguiente a aquél
en que haya tenido lugar la transmisión. (fecha
de la escritura)
¿Qué
ocurre si no se paga la plusvalía en plazo?
De acuerdo con el Art. 61.3
de la Ley General Tributaria 230/63 (Art. 27.2 de
la nueva Ley General Tributaria 58/2003), el pago
fuera de plazo sin
requerimiento previo originará los siguientes
recargos:
Hasta 3 meses: el 5 por 100.
Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 por 100.
Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 por 100.
Más de 12 meses: el 20 por 100 más intereses
de demora.
Si el pago fuera como consecuencia de un requerimiento
de la Administración (Inspección Tributaria),
además de los recargos anteriores se iniciará
el correspondiente expediente sancionador.
¿La
presentación de la escritura en el Ayuntamiento
para la confección del impreso y su cálculo
interrumpe los plazos para el pago?
No. Las fechas para contabilizar
el plazo lo son referidas siempre al momento del pago
del impuesto en la entidad bancaria correspondiente.
¿Puedo
hacer autoliquidaciones conjuntas?
Sí. Se pueden efectuar
liquidaciones que engloben la totalidad de los sujetos
pasivos intervinientes en la transmisión, o
bien hacer autoliquidaciones individuales una por
una.
No está admitido realizar autoliquidaciones
conjuntas de sólo parte de los sujetos pasivos,
es decir, si se opta por realizar una autoliquidación
conjunta, lo debe ser de todos y cada uno de los sujetos
pasivos.
¿Puedo
autoliquidar varios inmuebles en una sola liquidación?
Sí, siempre que se cumplan
todas estas condiciones:
Que los inmuebles que se autoliquiden estén
situados en la misma finca.
Que los inmuebles se hayan adquirido en la misma fecha.
Que los inmuebles se transmitan en la misma escritura.
La forma de realizarla sería sumando todos
los valores del suelo de los inmuebles a liquidar.
¿Están
exentas las transmisiones de inmuebles cuya posesión
ha sido de más de 20 años?
No. Los porcentajes que se aplican
sobre el valor catastral del suelo para determinar
el importe del incremento real aumentan progresivamente
de año en año de posesión, lo
que ocurre es que llegado a un tiempo de posesión
superior a 20 años, el porcentaje a aplicar
no se incrementa más, aplicándose el
equivalente a 20 años.
¿Qué
bonificaciones existen para este impuesto?
En el caso de las transmisiones
por causa de muerte (herencias), cuyo fallecimiento
se produzca a partir del 1 de enero de 2004, se aplicará
una reducción en la cuota del Impuesto del
30 por 100, siempre que se den los requisitos siguientes:
- Que sean a favor de descendientes y adoptados, cónyuges,
ascendientes y adoptantes.
- Que la autoliquidación se practique dentro
de los plazos legales establecidos.
De no cumplir estos requisitos, se deberá abonar
la parte bonificada y los intereses de demora correspondientes.
¿Puedo
considerar como título anterior de adquisición
la escritura de división horizontal y obra nueva?
No. La escritura de obra nueva
no supone transmisión, por lo que se deberá
de justificar la fecha de compra del solar original
de la finca.
¿Puedo
considerar como título anterior de adquisición
la fecha de la escritura de una herencia?
No. La escritura de herencia
no supone transmisión, por lo que deberá
de justificar la fecha de fallecimiento del causante
de la herencia.
¿Cómo
puedo obtener más ayuda?
Para cualquier duda referente
a la plusvalía puede Ud. ponerse en contacto
con la Sección de Plusvalía a través
de los siguientes teléfonos:
Teléfono.- 96 579 05 00
e-mail:xabia@ctv.es
O bien dirigirse a las Oficinas
Municipales sitas en Pl. de la Iglesia nº4. De
Lunes a Viernes de
9.00 h. a 14.00 h.